Funciones
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones (art. 46 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz):
1. Aprobar cuantas normas de carácter reglamentario le correspondan en virtud de los presentes Estatutos, así como de la legislación estatal o autonómica aplicable.
2. Proponer, o en su caso acordar, la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades y otros Centros y la creación, supresión, adscripción y desadscripción de Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción y desadscripción de Centros.
3. Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y Secciones Departamentales, así como cambiar su denominación, y de los Centros o estructuras que organicen enseñanzas no presenciales, los Centros no básicos integrados en la Universidad, así como la modificación de los Institutos Universitarios de Investigación.
4. Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.
5. Proponer, o en su caso acordar, la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y aprobar la creación de títulos y diplomas, así como los planes de estudios y sus modificaciones.
6. Aprobar la asignación de enseñanzas a Escuelas y Facultades, al Centro de Posgrado y Formación Permanente, a Departamentos y a Institutos Universitarios de Investigación, y aprobar la autorización de enseñanzas a Centros adscritos.
7. Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universidad.
8. Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos previstos en el artículo 162, así como de enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
9. Aprobar criterios de convalidación, adaptación y homologación de estudios.
10. Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.
11. Aprobar las normas específicas de acceso y matriculación de estudiantes, en el marco de la regulación estatal y autonómica.
12. Aprobar los procedimientos para la admisión de estudiantes y los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias.
13. Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y la adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior.
14. Establecer el reglamento de evaluación del alumnado, así como proponer al Consejo Social las normas que regulen su progreso y permanencia, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
15. Regular las condiciones para el reconocimiento de las asociaciones que ejercen sus actividades en la Universidad.
16. Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del personal docente, investigador y de administración y servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.
17. Aprobar la contratación de profesores eméritos y el otorgamiento de la venia docendi del profesorado de Centros adscritos.
18. Adoptar las medidas de fomento de la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior.
19. Proponer al Claustro el nombramiento de doctores honoris causa y la asignación de las medallas de la Universidad.
20. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.
21. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Universidad, proponiendo los créditos correspondientes al profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado contratado, al personal investigador, a los funcionarios de empleo, al personal de administración y servicios, así como la minoración, ampliación y cambio de denominación de las plazas respectivas.
22. Crear escalas del personal de administración y servicios y establecer su régimen retributivo, así como los criterios de regulación de su perfeccionamiento y promoción profesional.
23. Aprobar los criterios para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas a la de origen, garantizando el derecho de movilidad de acuerdo con el principio de reciprocidad.
24. Aprobar sistemas generales de evaluación de los Centros de la Universidad y de su personal.
25. Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales.
26. Aprobar el proyecto de presupuestos, su liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad.
27. Proponer la aprobación de precios públicos por actividades universitarias.
28. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
29. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos del artículo 83 de la LOU, los de celebración de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan, así como el sistema de reconocimiento de grupos de investigación.
30. Acordar la creación, modificación y supresión de los restantes Centros universitarios para los que no se haya atribuido una competencia expresa.
31. Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre la Universidad de Cádiz y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir enseñanzas universitarias.
32. Aquellas otras competencias que se señalen en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y reglamentos universitarios y deliberar en cuantos asuntos someta a su consideración el Rector.